martes, 14 de noviembre de 2017

1° poder ejecutivo

                                PODERES DEL ESTADO DEL GOBIERNO DE CHILE

Corresponde al Poder del Estado que dirige y administra el país, hace cumplir y ejecutar las leyes, atender los asuntos de política interna e internacional. Nuestra Constitución de la República destaca que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y ejerce sus funciones por un periodo de 4 años sin derecho a reelección inmediata.

JEFE DE ESTADO:representa al país frente a la comunidad internacional con el fin de desarrollar negociaciones y firmar tratados con otros Estados o organismos Internacionales , entre otros.

JEFE DE GOBIERNO:Conduce el gobierno del Estado a través de decisiones asociadas con las relaciones con los otros poderes del Estado, presentación de políticas y programas económicos, sociales y culturales asociadas a las metas propuestas a la ciudadanía al momento de las campañas electorales para llegar al cargo y la mantención del orden público interno y externo.

ADMINISTRADOR DEL ESTADO:Como Jefe de Estado, su administración implica la toma de decisiones que generen condiciones de bienestar a la población nacional, asociadas a áreas como salud, educación, vivienda, transporte público, seguridad, entre muchas otras . Para cumplir con esto, puede apoyarse en los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias, Municipalidades, Empresas del Estado y Gobernadores.

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                                               ATRIBUCIONES ESPECIALES


Atribuciones gubernativas y administrativas: Dictar reglamentos, decretos e instrucciones, nombrar y remover a los Ministros de Estado, designar y remover a los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, declarar la Guerra, dirigir las relaciones internacionales, declarar Estados de Excepción Constitucional, entre otras.

Atribuciones legislativas:Participar en distintas etapas de la formación de la Ley, tales como presentar ciertos Proyectos de Ley, concurrir a su promulgación y publicación, entregar urgencia a los Proyectos de Ley, dictar Decretos con Fuerza de Ley (previa delegación por parte del Congreso Nacional) y convocar a plebiscito para que la ciudadanía decida en ciertos casos previstos por la Constitución.

Atribuciones que inciden en el Poder Judicial:Nombrar a los jueces de letras y scales y Ministros de Corte de Apelaciones a propuesta de los tribunales superiores de justicia; y a los Ministros de la Corte Suprema con intervención de ésta y del Senado.
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Sí, a través del Congreso Nacional, el cual tiene el deber de fiscalizar  el buen desempeño de los funcionarios del Estado, inclusive del Presidente de la República. En caso de evidenciarse una infracción a las obligaciones que les impone la Constitución, un conjunto de diputados puede presentar en la Cámara de Diputados una acusación constitucional  que debe ser aprobada por mayoría absoluta de los diputados presentes, dependiendo del caso; luego pasa al Senado de la República, que aprueba o desaprueba la acusación.
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